Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000014
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 17-05-05, suscrita por el Apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil AUTOCRISTALERIA EL MIRADOR, C.A Abogado ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 66.932, representada por el Ciudadano CARMELO BAUDANZA CHIARELLI, , en contra de la empresa GUARDIA DE SEGURIDAD C.A. (GUARDESE), y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda Suspender la Medida de Embargo Decretada en fecha 17-02-05, y devolver todas las Facturas en original que fueron consignadas con el libelo de la demanda previa su certificación en autos. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria,
Abg. María Carla Lugo
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