Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000065
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 20-05-05, suscrita por las partes en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Abogada ALY BLANCO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.116, en contra de la Ciudadana JUANA CAÑAS DE ARIAS, representada por el Abogado WILSON MARTÍNEZ PERICO, en ejercicio de sus funciones e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.560 y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su Homologación. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción solicitado por las partes y devolver la letra de cambio original al apoderado judicial de la parte demandada, Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria Temporal,
Abg. María Carla Lugo
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