Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN12-S-2003-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE: ELIZA BERONICA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.039, asistido por el Abogado JOSÉ FRANCISCO OJEDA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajos el No.91.858.
DEMANDADA: AUTOMERCADO BETTY II, C.A., representada por la Ciudadana YUDELIS PINO venezolana, mayor de edad, de este domicilio.


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (1) Años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente Causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En la Ciudad de San José de Guanipa a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez


Abg. Adriana Mata Aguilera

La Secretaria Temporal


Abg. María Carla Lugo