Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN12-S-2003-000010
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE: JEAN CARLOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.156.236, asistido por el Abogado JOSÉ FRANCISCO OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.858.
DEMANDADA: GUARDESE, C.A., representada por el Ciudadano ORLANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente Causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de San José de Guanipa a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ADRIANA MATA AGUILERA

LA SECRETARIA


Abg. MARÍA CARLA LUGO