REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000056
ASUNTO : BP11-D-2005-000056
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL.
JUICIO: PENAL.
DELITO: LESIONES PERSONALES y
VIOLACION.

IMPUTADOS: OMITIDOS
VICTIMA: OMITIDO.

La presente causa penal se inicio en fecha 02-09-2003, mediante Denuncia formulada por la ciudadana Mireya Benis, ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51.


En los folios 03 al 05, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado para el ejercicio de la acción penal. .


Al folio 06, cursa Denuncia, formulada por la ciudadana Mireya Benis, ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51.

Al folio 08, cursa Inspección Ocular, practicada por el Cabo Primero Eliécer Martínez, adscrito al departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51.


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ELENA VELASQUEZ FUENTES (Titular) a favor de OMITIDO conforme al artículo 325 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales y Violación , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano OMITIDO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Adriana Mata