REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 06 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-001622
RESOLUCIÓN:
Vistas, analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensora de Confianza, quien aquí juzga Considera lo siguiente: Que en la presente investigación existen suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir a los adolescente (OMITIDOS) por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Este Tribunal Acuerda su DETENCIÓN para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se ordena se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria. Se decreta la detención en flagrancia a los Adolescentes (OMITIDOS), plenamente identificados en autos. Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: SU DETENCIÓN , a los fines de asegurar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar a los adolescentes (OMITIDOS) En consecuencia líbrese Boletas de Encarcelación y ofíciese a la Policía del Estado Zona Policial N°:05 de El Tigre–Estado Anzoátegui. Es todo”. Concluye el acto siendo las 4:35 horas de la Tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
LA JUEZ;
Dra. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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