REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Diez (10) de Mayo de 2005
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001235
PARTE ACTORA: MARIA CRUZ BLANCO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.050.452.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO HA PRESENTADO. ACTUA ASISTIDA por los Procuradores de Trabajadores NAYADE ROSARIO y JESUS LUIS DIAZ, Inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 55.596 y 29.737 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ FULL-CLEAN 2.000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Mayo de 2005, oportunidad fijada para publicar la Decisión en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se acordó en el acta que antecede de fecha tres (03) de mayo de 2005, cursante al folio veinte (20), en la que se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, declarándose la Admisión de los Hechos, difiriendo la publicación del fallo para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no sea contraria a Derecho, y en tal sentido, este Juzgado Observa: Tal como lo señalara el demandante en su escrito libelar, la relación laboral se inició en fecha dos (02) de Febrero de 2003 y culminó por despido injustificado, en fecha catorce (14) de Agosto de 2004; ahora bien, de tales fechas o lapsos se desprende que tal relación laboral se mantuvo por espacio de Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días. En dicho período laboral de se desempeñó en el cargo de Obrera, devengando un salario diario integral de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.157,oo), y un salario normal de Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000,oo), no disfrutando las vacaciones correspondientes, ni recibiendo pago alguno por ese concepto, así como por utilidades o bonificación de fin de año; en tal virtud, tomando en cuenta dichos alegatos del demandante, los cuales se ajustan a DERECHO y consecuencialmente fueron Admitidos por la parte demandada, producto de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, fueron apreciados de esa manera por éste Juzgador a efectos de los cálculos correspondientes. En tal virtud, corresponden al demandante los siguientes conceptos y cantidades:
*ANTIGÜEDAD: Desde el 02-02-2003 hasta el 14-08-2004, esto es Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo L.O.T., que establece que éste derecho nace después del tercer mes ininterrumpido de labores, por lo que resulta un total de Ciento Cinco (105) días por éste concepto, a razón de Cinco (05) días de salario por cada mes, tal como se demanda, por la cantidad de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.157,oo) cada uno, que constituye como quedó explanado el salario integral y suman la cantidad de total de …………………………………………………………..… Bs. 856.485,oo
*VACACIONES FRACCIONADOS: Dicho concepto se concede de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 Y 225 de la L.O.T., otorgándose lo demandado, esto es, siete días y medio (7,5), a razón de salario normal, o sea por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) cada uno, que suman un total de ………………………………………………………………. Bs. 60.000,oo
*BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T., por haber culminado la relación laboral por Despido Injustificado, le corresponden al demandante dichos conceptos fraccionados en razón de los meses efectivos de trabajo del último período, esto por seis (06) meses que constituye la fracción; así nos encontramos que para ese segundo año le corresponden a la demandante, Tres días y medio (3,5) por éste concepto, a razón de salario normal, o sea por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) cada uno, que suman un total de ……………… Bs. 28.000,oo
*UTILIDADES: Según lo establecido en el artículo 174 de L.O.T., la actora solicita quince (15) días de indemnización a razón de salario normal a así se conceden, por lo que de conformidad con lo establecido en la precitada norma, se condena a la parte demandada a pagar por éste motivo la cantidad de....... Bs. 120.000,oo
*INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (DESPIDO INJUSTIFICADO): Según lo establecido en el artículo 125, numeral 2) de la L.O.T., 60 días por la cantidad de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.157,oo), para un total de …………………………………………………… Bs. 489.420,oo
*INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral c) de la L.O.T., 45 días por la cantidad de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.157,oo), para un total de ……………………………………………………... Bs. 367.065,oo
Estos anteriores conceptos alcanzan la cantidad de Bs. 1.920.970,oo.
Se acuerda el pago de intereses sobre la Indemnización de Antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte perdidosa, a pagar al accionante, el monto que se determine mediante una Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°)Considerar las Tasas de Interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el día dos (02) de Febrero de 2003 y finalizó el 14 de Agosto de 2004, tales intereses de antigüedad, deben calcularse por cada mes que debió ser abonado, por ser éste el régimen aplicado; así el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo, capitalizando los intereses en los casos en que no se hayan pagado; 3°) La parte demandada suministrará al perito la información que éste le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada, la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos.
Se acuerda además, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional, el pago de los intereses de mora que haya generado la cantidad de Bs. 1.920.970,oo adeudadas y condenadas a pagar en esta Sentencia, por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día de culminación de la relación laboral (14-08-2004), hasta el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2005.
En caso de incumplimiento voluntario, deberá realizarse una nueva Experticia Complementaria del fallo, que incluya el cálculo de los intereses de las sumas acordadas en la primera experticia, según lo condenado anteriormente, desde el día de hoy Diez (10) de Mayo de 2005 hasta la fecha de su total y definitiva cancelación, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°)El monto sobre los cuales se calcularan los intereses moratorios serán las cantidades que resulten de la primera experticia.
En todo caso, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona, entre la fecha tres (03) de Diciembre de 2004, admisión de la demanda y el día de hoy Diez (10) de Mayo de 2005, fecha del presente fallo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Por todo lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y encontrándola ajustada a Derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia se condena a la parte demandada empresa FULL CLEAN 2.000, C.A., al pago de los conceptos y cantidades antes señalados.
Se condena en costas, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, Cinco (05) de Abril de 2005, Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA.
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