REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Diez (10) de Mayo de 2005
194 ° Y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001316
PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.345
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO. ACTUA ASISTIDO DE LA PROCURADORA DE TRABAJADORES NAYADE M. ROSARIO V., Inpreabogado N° 55.596.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬ CHICKEN SHOP, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452 y 81.000, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Martes 10 de Mayo 2005, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RODOLFO ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, en su condición de demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores NAYADE M. ROSARIO V., por una parte y por la otra la abogada DORIS ZABALETA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. En éste estado hace uso de palabra la Abogada Asistente del demandante quien expone: Insistimos en el cobro de los diferentes conceptos demandados. Seguidamente hace uso de palabra la apodada de la parte demanda y expone: Acepto que el demandante prestó sus servicios para mi representada, por lo que en vista de lograr un acuerdo, ofrezco el pago de los diferentes conceptos que integran las Prestaciones Sociales que a éste le corresponden legalmente, esto es Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso y Utilidades, los cuales suman la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 908.650,oo); dicho monto, de ser aceptada la oferta, le sería pagado al trabajador en fecha 31 de mayo de 2005, en cheque a nombre de éste y por ante éste Juzgado. Seguidamente hace uso de la palabra la Abogada Asistente del demandante, quien expone: Acepto el ofrecimiento expuesto por la apoderada de la empresa demandada, en los términos antes señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el respectivo pago. .

EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ LOS PRESENTES,


LA SECRETARIA,