REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000309
Visto el libelo de demanda, presentado por los Abogados en Ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.357.496, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de JOSE ACEVEDO; visto asimismo, que por auto de fecha doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que no se señalo el salario mes a mes como se solicito, al menos, ha debido indicarse si hubo o no variación del mismo, a los efectos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordenó que se indicara cuales períodos de utilidades se reclaman y no se hizo. Por otra parte, no se explica de donde se desprenden el número de días reclamados por concepto de Bono Vacacional para el período 2002-2003; es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Juan Ortiz. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
JO/RV/mr.-