REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-0001041
PARTE ACTORA: DEISY RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: JAVIER YÁNEZ y LUISA PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día trece (13) de Mayo de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 20, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció la Abogado CLAUDIA MUÑOZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.452, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.423.248, tal como consta de Poder consignado en original que riela a los folios nueve y diez del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada las personas naturales ciudadanos JAVIER YÁNEZ y LUISA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.295.008 y 8.638.286, respectivamente, no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: DEISY RAMIREZ, identificada en autos, en contra de los ciudadanos JAVIER YÁNEZ y LUISA PÉREZ, identificados en autos, tomándose solo como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 20 de Septiembre de 2003; El cargo desempeñado: Ayudante de Cocina; El Salario normal diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON setenta y un céntimos (Bs.4.285,71); y la fecha de egreso, el día 03 de Septiembre de 2004; el Despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo de Once (11) meses y siete (7) días. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 30 días, en base al salario normal alegado, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.285,71), el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.128.571,43).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 20,9 días, a razón del salario normal, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.285,71), el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.89.571,43).
TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, equivalente a 13,75 días, a razón del salario normal diario de, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.285,71), el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.58.928,57).
CUARTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 30 días, por el salario diario normal de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.285,71), el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.128.571,43).
QUINTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 30 días, a razón del salario normal diario (Bs.4.285,71), el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.128.571,43).
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
OCTAVO: Se condena a la demandada ciudadanos JAVIER YÁNEZ y LUISA PÉREZ, a cancelar a la actora, por todos los conceptos reclamados la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.598.500,00), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 2:45, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria,
YL/rv.-
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