REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005- 000040
PARTE ACTORA: NATASHA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.946.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY GABRIELA RAGA y JUANJOSE CASTRO, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 80.998 y 66.395.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPAÑÍA ANONIMA y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DAVID ATIAS FERNANDEZ, MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, MARIA GABRIELA OLIVEROS Y OTROS, Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 29.397, 80.535, 96307, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana: NATASHA FUENTES, identificada en autos, en contra de las empresas SERVICIOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPAÑÍA ANONIMA y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no compareció la demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Hacen acto de presencia los coapoderados judiciales de la empresa codemandada, CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A., quienes presentan en forma original el respectivo Instrumento Poder que acredita su representación, solicitando que previa certificación en autos les sea devuelto de inmediato. Ante tal pedimento se acuerda certificar por secretaría el Instrumento Poder presentado y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.



COAPODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA,
LA SECRETARIA,


En ésta misma fecha, siendo las 12:01 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,