REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000049
PARTE ACTORA: VALDEMAR CELESTINO YAGUARATTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.221.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRONTOCASA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes dieciséis (16) de Mayo del año 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: VALDEMAR CELESTINO YAGUARATTY, identificado en autos, en contra de la empresa PRONTOCASA, C.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, siendo las 10:06 a.m., se Publicó y Registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
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