REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000630
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), presentado por el abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES ZABALA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.677.382, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora por cuanto todos los conceptos fueron cancelados extrajudicialmente, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, realizado por el actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
YL/RV/dno