REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Diecisiete (17) de Mayo de 2005
194 ° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001105
PARTE ACTORA: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.399.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIMAR C. LAVERDE y ZURYLMA DIAZ LARA, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 82.375 y 82.381 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA MULTIPLEXOR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, las Abogadas GLORIMAR C. LAVERDE y ZURYLMA DIAZ LARA, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de ésta, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JOSE LIENDO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.635, en su condición de Gerente de Operaciones de la empresa demandada, y el abogado RAFAEL JOSE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de ésta parte demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose inicio a la audiencia.
Hecho uso de palabra el apoderado judicial de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), cantidad ésta que comprenden los diferentes conceptos demandados a saber: Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Incidencia de Utilidades sobre Antigüedad, Incidencia de Bono Vacacional sobre Antigüedad, Utilidades períodos (01-12-02 al 15-12-02), e Intereses Sobre Prestaciones Sociales; menos los respectivos anticipos tales como: Ince, Salarios Pagados demás, período 16-12-02 al 30-12-02, Anticipos Sistemas Multiplexor, Anticipo Mantenimientos Quijada, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral existente entre mi representada y la demandante; Dicho monto se ofrece cancelar en dos (02) partes, la primera en éste acto mediante Cheque N° 96173851, a la Orden de la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105-0031-16-1031248641 perteneciente a la empresa Sistemas Multiplexor S.A., y por la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.054.186,28), y el resto, o sea la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.945.813,72), en fecha 27 de mayo de 2005. Seguidamente las coapoderadas de la parte demandante, hacen uso de palabra y exponen. Aceptamos en nombre de nuestra representada aquí presente, tal oferta en los términos expuestos, por lo que de conformidad con la Ley, solicitamos al Juzgado, Homologue el presente acuerdo en Autoridad de Cosa Juzgada según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que el archivo judicial y definitivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes, La Secretaria,
Abog. Noemí Mogna
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