REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001817



Vista la presente solicitud de calificación de Despido, presentada por el ciudadano: EUCLIDES JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17900081, en contra de la empresa CONSORCIO DEMEX-INCOSTAS, éste Juzgado observa: Señala el demandante en su solicitud que comenzó a prestar sus servicios en fecha trece (13-04-05) y que fue despedido en fecha once de mayo de dos mil cinco (11-05-05); que la relación laboral se mantuvo por espacio de veintiocho (28) días continuos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo no gozaba aún de la estabilidad legal y mal podría iniciarse un procedimiento de calificación de despido para su posible reenganche y pago de salarios caídos como lo pautan los artículos 187 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que in limini litis, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Calificación de Despido en los términos expuestos. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. NOEMI MOGNA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 11:10 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. NOEMI MOGNA.
JO/NM/zb.