REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Dieciocho (18) de 2005
194 ° Y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000166
PARTE ACTORA: CRISMARBETH DEL VALLE GUEVARA MICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.972.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO. Actúa Asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada NAYADE ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.596.
PARTE DEMANDADA:¬¬ AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO. Actúa Asistida por el Abogado JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles 18 de Mayo de 2005, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CRISMARBETH DEL VALLE GUEVARA MICHE, en su condición de demandante, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada NAYADE ROSARIO, por una parte y por la otra el ciudadano: LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.465.608, en su condición de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, en su condición de demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. En éste estado hace uso de palabra el representante legal de la empresa demandada, quien expone: Ofrezco en éste acto el pago de los diferentes conceptos que integran las Prestaciones Sociales de la demandante, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades período 2003-2004 y Utilidades Fraccionadas, asi como cualquier otra indemnización derivada de la relación de trabajo que se mantuvo con la demandante, todo lo cual alcanza a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) en éste acto, en Cheque girado en contra del Banco Banesco marcado con el N° 20628099, a favor de la demandante CRISMARBETH DEL VALLE GUEVARA MICHE, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134 0245 15 2451061766, y el resto, o sea la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) en fecha: 08 de junio de 2005. Seguidamente hace uso de la palabra la demandante, quien expone: Acepto el ofrecimiento expuesto por el representante legal de la empresa demandada, en los términos antes señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo judicial del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total. .
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ LOS PRESENTES,


LA SECRETARIA,