REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Veinticinco (25) de Mayo de 2005
194 ° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000452
PARTE ACTORA: ANAUDE RAFAEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.293.797.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.584.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ANDIORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA LOPEZ GUZMAN y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 46.718 y 45.740 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la Abogada NIURKA LOPEZ URBANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, dándose inicio al acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Ambas parte DEMANDANTE y DEMANDADA en este acto, renuncian al término de comparecencia y a todos los lapsos procesales y convienen, que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda por EL DEMANDANTE y aplicable el derecho invocado por la misma, renunciando en consecuencia, a cualquiera recurso u oposición contemplada en la Ley. Asimismo, la empresa demandada, asume los conceptos solicitados y especificados en el libelo de la demanda, mas no reconoce todos las cantidades dinerarias demandadas en su integridad, las cuales se detallan a continuación: a) la cantidad de Bs. 301.168,42 correspondiente a diferencia en pago de días de descanso semanal; b) a la cantidad de Bs. 52.585,12 correspondiente a diferencias retenidas por concepto de Bono nocturno; c) a la cantidad de Bs. 101.801,79 correspondiente a diferencia adeudada en pagos de días feriados; d) a la cantidad de Bs. 124.399,32 correspondiente a diferencia adeudada en pagos incorrectos de días de descanso; e) a la cantidad de Bs. 56.895,25 correspondiente a diferencia de pagos de vacaciones año 2.002, g) a la cantidad de Bs. 128.799,84 correspondiente a diferencias adeudadas en pagos de vacaciones año 2.003; h) a la cantidad de Bs. 282.316,85 correspondiente a diferencia en pagos de utilidades año 2.002; i) a la cantidad de Bs. 142.406,80 correspondiente a diferencias adeudadas en pagos de vacaciones y bono vacacional fraccionado; j) a la cantidad de Bs. 881.754,79 correspondiente a diferencia adeudadas en pagos de antigüedad; k) a la cantidad de Bs. 900.391,76 correspondiente a diferencia adeudadas en pagos de intereses de antigüedad, l) a la cantidad de Bs. 188.920,51 correspondiente a diferencias adeudadas en pagos de utilidades año 2.003; m) a la cantidad de Bs. 72.907,42 correspondiente a diferencias adeudadas en pagos de utilidades fraccionadas, n) a la cantidad de Bs. 84.319,68 correspondiente a diferencia en pago incorrecto de horas nocturnas, o) a la cantidad de Bs. 2.191.025,11 correspondiente a diferencia en pagos de horas extraordinarias diurnas. SEGUNDA: EL DEMANDANTE renuncia al cobro de costas y costos del proceso a que hubiere lugar y así manifiesta que se declare. TERCERA: A objeto de poner fin al presente juicio LA DEMANDADA, conviene: en cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) los cuales se cancelarán en este acto en cheque Nro. 52-00610216, Girado en contra del Banco Exterior, Cuenta Corriente N° 0115-008111-0810014870 y a favor de ANAUDE RAFAEL AGUIRRE MAIGUA, identidificado en autos, el cual lo recibe su apoderado judicial en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo manifiesta EL DEMANDANTE que con la cantidad de dinero que recibe en este acto quedan satisfechas las pretensiones que por diferencia de prestaciones sociales le adeudaba LA DEMANDADA y cualquier concepto referente a su relación laboral, en lo atinente a horas extraordinarias diurnas y nocturnas, diferencias de utilidades, diferencia de vacaciones, diferencia de antigüedad, diferencias de interés, días feriados y días de descanso semanal, no quedando nada a deber por ningún otro concepto de la relación laboral que tenía con LA DEMANDADA, ya que el monto entregado en este acto se ajusta a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se le adeudaban al trabajador ANAUDE AGUIRRE, ya mencionado.
CUARTA: Ambas partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitamos del tribunal imparta la respectiva homologación del presente acuerdo judicial en todas y cada una de sus partes, que por medio del presente documento se celebra, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo acuerde expedir copia certificada de la homologación y se ordene el archivo judicial del expediente, así como se devuelva los escritos de pruebas que fueron presentados con ocasión a la audiencia preliminar a las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena expedir por secretaria la correspondiente copia certificada solicitada.
El Juez


Abog. Juan Ortiz




Los Presentes
La Secretaria,