REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000448

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano: Carlos Vicente Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.833, debidamente asistido por la abogado Miraglis Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.278, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa Cargill de Venezuela S:R:L:, éste Juzgado observa: En fecha 17 de mayo de 2.005, se dictó auto, ordenando al demandante subsanar, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los defectos u omisiones de que adolecía tal demanda, consistiendo la misma en dejar claramente establecido que por cada concepto demandado se debe señalar: De donde se desprende el número de días reclamados, así como el tipo de salario y como se obtuvo éste, entre otros aspectos. Ahora bien, estando el accionante dentro del lapso legal para subsanar, manifiesta mediante escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2.005, que ocurre a éste Tribunal para hacer la subsanación en los términos que indica. Es el caso que, revisada la demanda presentada originalmente en fecha 11 de mayo de 2.005, se desprende que las sumas y conceptos demandados alcanzan la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 48.453.894,84), más las Costas Procesales, y revisado el escrito de subsanación, el cual debe inicialmente limitarse a corregir fallas u omisiones ordenadas, el mismo asciende a la suma de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.47.544.693,24), más las Costas Procesales, constituyen ambos montos diferentes cantidades, que a objeto de darles curso debe tratarse de una Reforma de la Demanda, a la cual tiene derecho el accionante, sin embargo el mismo, se limitó a subsanar como fue ordenado y no manifestó que Reformaba tal demanda, en aras del debido proceso y legítimo derecho a la defensa, lo que impide determinar cual es el quantum o monto de la demanda, al ser estimada doblemente y por cantidades diferentes, por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Carlos Vicente Espinoza, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., y así se decide. Publíquese y Regístrese.

El Juez.,

Abg. Juan Ortiz.
La Secretaria.,

Noemí Mogna.


En esta misma fecha se Publicó y Registró, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria.