REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001638


Visto el escrito presentado en fecha veinte de mayo del año en curso, por el abogado Lorenzo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.992, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano: José Arreaza Boada, identificado en autos, en el cual consigna copia simple del Instrumento Poder que acredita su representación y en nombre de su mandante, desiste del presente Procedimiento, este Juzgado observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil expresamente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (subrayado del Tribunal), y siendo que, de la copia simple del Poder consignado no se desprende que se incluya ésta facultad para desistir por parte del Apoderado Judicial , mal podría quien juzga, en violación de la Norma antes transcrita homologar tal pedimento, por lo que en aras de una sana administración de Justicia se niega la presente solicitud de Homologamiento de Desistimiento del presente procedimiento y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión interlocutoria.

El Juez.,

Abog. Juan Ortiz.
La Secretaria.,

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La secretaria.

Abg. Noemí Mogna.