REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Veintiséis (26) de Mayo de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000280
PARTE ACTORA: MANUEL YSMAEL GARCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.253.856
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIMAR TORRES y EGLIS MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.050 y 106.345 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL URBANO RAFAEL LIRA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Manuel Ysmael Garcia Calvo, en su condición de demandante, las Abogadas DARIMAR TORRES y EGLIS MENESES, en sus carácteres de coapoderas judiciales de éste por una parte y por la otra el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SEGURIDAD KANSAS, C.A., dándose inicio al acto. El Apoderado Judicial de la empresa demandada, en uso de la palabra ofrece al demandante el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses respectivos, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, los cuales fueron demandados en el presente juicio. Seguidamente en uso de palabra las Apoderadas Judiciales del demandante, conjuntamente con éste, expresan: Aceptamos la presente oferta en los términos expuestos, declarando a su vez que, por concepto de Prestaciones Sociales, nada adicional se debe por el hecho de la relación laboral que se mantuvo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se otorga un lapso de ocho (08) días contínuos, contados a partir de la presente fecha para consignar el pago acordado. Igualmente se deja constancia que, el archivo judicial del expediente procederá una vez que conste en autos el pago total aquí estipulado.
El Juez


Abog. Juan Ortiz





Los Presentes
La Secretaria,