REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000136
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE URBANEJA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.803.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA y MIRLA GOMEZ VILLEGAS, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 23.984 y 24.041 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, DAVID FERNANDEZ, LUIS FEREIRA MOLERO y JOANDERS HERNANDEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 66.548, 72.731, 10.327, 5.989 y 56.872, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Mayo del año 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: MANUEL JOSE URBANEJA SUAREZ, identificado en autos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA), se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no compareció el demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Hicieron acto de presencia los coapoderados judiciales de la empresa demandada, abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, los cuales presentaron en forma de copia certificada el respectivo Poder que acredita su representación, para que previa su certificación en autos sea devuelto de inmediato, todo a efectos de que se acompañe a las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.



APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,