REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Treinta (30) de Mayo de 2005
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001078
PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO LAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.674.388.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, MARIO CACERES y WILLIAM JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499, 17.807 Y 30.054 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA SOFIA PEROZO FERNANDEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 91.404.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Lunes Treinta (30) de Mayo de 2005, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CESAR EDUARDO LAREZ BETANCOURT, en su carácter de demandante, los abogados MARIO CACERES y JOSE ANGEL FIGUERA, en sus condiciones de coapoderados judiciales de ésta parte demandante, por un lado y por otra parte el Abogado ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Hecho uso de palabra cada una de las partes, el apoderado judicial de la empresa demandada expone: Consigno en éste acto Cheque de Gerencia N° 88001704, girado en contra del Banco Mercantil y a favor del ciudadano: CESAR LAREZ, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.135.600,oo), por concepto de salarios caídos e insisto en nombre de mi representada, tal como quedó reflejado en el acto de audiencia pasada, celebrada en fecha: veintitrés (23) de mayo de 2005, en el despido del mismo. Seguidamente en uso de palabra el apoderado judicial del demandante Abogado Mario Caceres, expone: Recibo en nombre de mi representado, aquí presente, a nuestra entera satisfacción el antes mencionado cheque por concepto de pago de salarios caídos, asimismo recibimos cheque de Gerencia N° 17001594, a favor del ciudadano: LAREZ CESAR, por un monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 21.291.480,oo), girado en contra del Banco Mercantil, Código Cuenta Cliente N° 0105 0631 00 2631001594, consignado en la audiencia anterior, por concepto de pago de prestaciones sociales, reservándonos el ejercicio de cualquier acción por éste último concepto, en tal virtud, solicitamos al Juzgado Homologue el presente acuerdo sólo en cuanto al Procedimiento de Calificación de Despido. El Tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes, hace entrega en éste acto al ciudadano CESAR EDUARDO LAREZ BETANCOURT, en su carácter de demandante, plenamente identificado en autos de los cheques consignados y, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes La Secretaria,
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