REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2005
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001262
PARTE ACTORA: MEIGDY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.424.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARD CELESTINO ALMEIDA ALCALA, inpreabogado N° 109.031.
PARTE DEMANDADA: PIÑATALAND 2005, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD, MARINA CASTILLO ABAD y ELIAS BITAR MARDELY, inpreabogados números: 29.956, 46.093 y 53.828 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MEIGDY CASTILLO, en su carácter de demandante, el Abogado EDGARD ALMEIDA ALCALA, en su condición de Apoderado Judicial de ésta, por una parte y por la otra la Abogada MARINA CASTILLO, en su condición de coapoderada judicial de la empresa demandada PIÑATALAND 2005, C,A., todos plenamente identificados en autos, dándose inicio al acto. Seguidamente hace uso de palabra la coapoderada judicial de la empresa demandada y expone: Vista la presente demanda en contra de mi representada empresa PIÑATALAND 2005, C.A., en aras de dar por terminado el presente juicio ofrezco en éste acto a la demandante el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), sin que ello implique aceptación de relación laboral alguna con mi poderdante ya mencionada, sin embargo, tal como ha manifestado la demandante en su escrito de subsanación cursante a los folios nueve (09) al trece (13) del presente expediente, prestó sus servicios para la agencia de lotería Marinos, pero sus verdaderos patronos eran los de la empresa PIÑATALAND 2005, C.A. Dicho monto lo ofrezco en dos partes iguales, uno primero en éste acto en cheque N° 50000008, girado contra el Banco “Mi Casa”, por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y a nombre de MEIGDI CASTILLO, y el resto, o sea, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 20 de junio de 2005. Seguidamente hace uso de palabra el Apoderado Judicial de la demandante, en presencia de su mandante y expone: Acepto la presente oferta, en los términos expuestos por la apoderada judicial de la demandada, que comprende el pago de los diferentes conceptos adeudados por la empresa PIÑATALAND 2005, C.A., por motivo de la relación laboral que se mantuvo con éstos a través de la empresa Lotería Marinos. El Juzgado, visto el acuerdo al que han llegado las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva tal mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago total aquí convenido.
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes La Secretaria,
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