REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000626

Visto que en fecha 16 de julio de 2004, comparece el ciudadano Alguacil MANUEL RON, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Laboral y expone: "Consigno el presente cartel de notificación entregado A REINALDO CHALBOUD titular de la cédula de identidad N° 801.967, quien dijo desempeñarse como Asesor Legal en la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN y en el renglón "observaciones" señala: (Positiva) no existiendo otro argumento; y siendo que, tal como lo he dejado sentado éste Juzgado en sentencias anteriores, la notificación practicada en esa forma, viola lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se omitió la formalidad exigida en dicha norma de fijar el cartel la puerta de la sede de la empresa demandada y así hacerlo constar en las resultas consignadas a los autos y, por cuanto hasta la presente fecha tal notificación no ha sido ratificada por la demandada, no alcanzando su fin, en aras del debido Proceso Laboral, y en función del principio rector e impositivo del Juez, aplicable al juicio, que lo obliga a actuar de oficio, así como, a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara nula la actuación del antes mencionado alguacil y se REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, y así se decide.- Líbrense cartel a la empresa demandada y boleta de notificación al demandante a objeto de reanudar el presente juicio.- Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez


Abg. Juan Ortiz Jiménez,
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, se publico la presente decisión, siendo las 3:15 p.m, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.