REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Seis (06) de Mayo de 2005
194 ° Y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000525
PARTE ACTORA: HOOVER GOLFRED BASTARDO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.823.599.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452 y 81.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬ C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ANSLEY KEY y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.838 y 30.054, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, en sus caracteres de coapoderados judiciales de la parte actora y el Abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La empresa demandada ofrece a la parte demandante el pago de los diferentes conceptos demandados, para el día dieciséis (16) de mayo de 2005, que comprenden Antigüedad, Preaviso, Vacaciones período 2002-2003; 2003-2004, Bono Vacacional 2002-2003; 2003-2004, Utilidades 2002-2003; 2003-2004, Intereses de Mora e Intereses sobre Prestaciones Sociales y suman la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), adicionalmente la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Seguidamente en uso de palabra la parte demandante expone: Acepto el ofrecimiento de la empresa demandada en la persona de su apoderado judicial. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez que conste en autos en pago total de los montos aquí acordados.
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes La Secretaria,
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