REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2003-002586



Vista la diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), presentada por el abogado RAMÓN SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, en la cual solicita se reforme el auto de avocamiento dictado en fecha 13/01/2005, en lo relacionado con la suspensión de 90 días por privilegio procesal a la Nación, éste Juzgado observa: En fecha 16 de febrero de 2004, el ciudadano Alguacil DANIEL PÉREZ, deja constancia en autos de haber cumplido con la notificación respectiva al ciudadano Procurador General de la República, acompañando constancia de recepción de fecha 22-01-2004. Establece el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en los casos en que se obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales están en la obligación de notificar al Procurador General de la República, suspendiendo el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la consignación de tal notificación practicada en el respectivo expediente. Ahora bien, como quedó explanado a partir del 16 de febrero de 2004, consta en el expediente haberse cumplido con tal formalidad, por lo que en aras de una sana administración de justicia y tomando en cuenta los principios que inspiran el debido proceso laboral, se deja sentado mediante el presente auto, que a partir de la fecha supra indicada (16-02-04), comenzó a transcurrir de conformidad con la ley citada, el lapso de suspensión señalado y finalizó en fecha 17-05-04, quedando debidamente reanudada la causa a los fines legales consiguientes. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto el ya señalado auto de fecha 13/01/2005, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente. Se ordena librar nuevo auto de avocamiento Reponiendo la causa a tal estado. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Ofíciese al ciudadano Procurador General de la República de tal avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada del avocamiento en cuestión; así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese y regístrese la anterior decisión interlocutoria. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 11:10 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
JO/RV/zb.