REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000690
Hoy, diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma los Abogados ZOILA ROJAS PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.427, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VALENTÍN LÓPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.81.113.134, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios veintiuno del presente expediente y por la empresa CONFURCA, C.A , comparece la Abogado JOHANNA RINCONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.548, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Copia certificada de poder original que riela a los folios treinta y cinco al treinta y siete del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales. El demandante solicita en su libelo de demanda los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 de la LOT, por la cantidad de (Bs.3.689.614,44), la Indemnización del artículo 125 de la LOT por la cantidad de Bs.2.690.070,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125 de la LOT, por la cantidad de Bs.1.793.380,00), las Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 24 de la Convención Colectiva, por la cantidad de Bs.1.853.159,33), las Utilidades de la cláusula 25 de la Convención Colectiva, por la cantidad de Bs.2.630.290,67, Salarios Caídos de la cláusula 38 de la Convención Colectiva, por la cantidad de Bs.12.553.660,00), que arrojan un monto total de (Bs.25.210.174,44). Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de pago único y especial de carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), cantidad ésta que comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con las demandadas. Las partes hacen constar que la anterior suma total será pagada el día VIERNES 20 DE Mayo DE 2005, mediante cheque consignado por la URDD, dejando copia del cheque en el expediente, a través de diligencia donde el actor deja constancia de haber recibido la cantidad ofrecida por la apoderada del demandado. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo, 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a fin de que se declare terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, dá por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se dá por terminado el presente procedimiento, se devuelven los escritos de Promoción de pruebas a las partes, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el pago del monto total ofrecido por la empresa demandada, que se ofrece en este acto consignar por ante la oficina de Recepción de Documentos, en la fecha supra indicada. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 2:56 p.m., de la tarde, las partes firman libre de constreñimiento alguno.
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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