REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-S-2005-000543
PARTE ACTORA:BAUDILIO JOSE GUZMAN SEIJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE (POLAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy dieciocho de mayo de dos mil cinco, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo hace acto de presencia la apoderada de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., Abogado REINA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado Nro.54.464, quién consigna su escrito de promoción de pruebas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Los presentes
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