REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000710
Hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma los Abogados ZAIDA PÉREZ FARIAS y DAMELYS TORRES, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.4758 y 91.160, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RUBEN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.2.927.555, tal como consta de Poder consignado en Original autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, de fecha 3 de junio de 2004, anotado bajo el Nro.36, Folio 42, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la empresa CERMALLAS, C.A., y en representación del ciudadano WADIHT RAFAEL SEMERENE, titular de la cédula de identidad Nro.3.173.180, comparece la Abogado ZENAIR RONDÓN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.498, en su carácter de apoderado judicial tanto de la persona jurídica demandada como del ciudadano antes mencionado, tal como consta de Poderes originales consignados a los autos al folio ciento veintiuno al ciento veinticuatro del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de las diferencias de las Prestaciones Sociales. El demandante solicita en su libelo de demanda los siguientes conceptos: por un salario integral de Bs.13.124,69 y un salario normal de Bs.10.028,81, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, a razón de 53 días, por la cantidad de (Bs.695.608,57), la Indemnización del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.1.181.222,10), la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.787.481,40), las utilidades del artículo 174 de la LOT de los años 2001, 2002, 2003, 2004, por la cantidad de (Bs.5.868.289,20), las vacaciones del artículo 219 de la LOT, de los años 2001, 2002, 2003, 2004, por la cantidad de (Bs.772.885,95) y el Bono Vacacional del artículo 223 de la LOT, por la cantidad de (Bs.381.666,67), que suman un monto total de CATROCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.618.213,95), menos la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.379.105,00), que reconocen haber recibido el accionante como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando un saldo a su favor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.239.108,95). Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de pago único y especial de carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.582.986,97), cantidad ésta que comprende las diferencias de los conceptos demandados y todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con las demandadas, la apoderada judicial del demandado Abg. ZENAIR RONDÓN, ya identificada, hace entrega en este acto en dinero efectivo la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS /Bs.1.582.986,97), el resto del dinero de la cantidad aquí transada por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), será cancelada de la siguiente forma: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) para el 15 de junio de 2005 y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 30 de junio de 2005, cantidades estas que queda a deber el demandado al accionante, dejando copia del recibo de pago en el expediente ya que el dinero se entregará en efectivo, a través de diligencia donde el actor deja constancia de haber recibido la cantidad ofrecida por la apoderada del demandado. La apoderada del demandado manifiesta: en nombre y representación del ciudadano WADIHT RAFAEL SEMERENE, ya identificado en autos, persona natural demandada, que a pesar de no tener relación con este caso, deja establecido que no autoricé al demandante a retener la cantidad alegada por éste en el libelo de demanda. En este acto interviene la apoderadas del demandante y exponen: Alegamos que dicho monto si fue autorizado por el entonces presidente de la empresa CERMALLAS, C.A., tan es así que está reconociendo las diferencias de las Prestaciones Sociales que aquí en este acto se están transando. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo, 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a fin de que se declare terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, dá por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se dá por terminado el presente procedimiento, se devuelven los escritos de Promoción de pruebas a las partes, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el pago del monto total ofrecido por la empresa demandada, que se ofrece en este acto consignar por ante la oficina de Recepción de Documentos, en la fecha supra indicada. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 2:20 p.m., de la tarde, las partes firman libre de constreñimiento alguno.
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes