REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2005-000393
PARTE ACTORA:GERMAN BELLO y ABOGADO ASISTENTE CARMEN LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LÓPEZ GÚZMAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2005, comparecieron de manera voluntaria a este Tribunal, siendo las 3:15 p.m., antes de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, los ciudadanos GERMAN JOSÉ BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.929.725, asistido por la Abogado CARMEN LÓPEZ GÚZMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.718, parte demandante en la presente causa y por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, comparece la Abogado REINA ROMERO ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna en este acto para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos. La ciudadana Juez revisa la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por las partes, poniendo en cuenta al demandante y al demandado del acuerdo que están suscribiendo en esta oportunidad. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo, 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por las partes, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo judicial de la presente causa, en virtud que se está cancelando la totalidad del monto transado en este acto. Este Tribunal en vista que ha sido presentada la transacción judicial ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, dá por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena el archivo del expediente por cuanto la parte demandada cancela en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00). Se deja constancia que la presente homologación forma parte del acta de transacción judicial. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 3:57 p.m., de la tarde, las partes firman la libre de constreñimiento alguno.
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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