REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-S-2005-001043
PARTE ACTORA:JOSE ITAMAR RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA RUIZ y JUAN CHINA
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRIGUEZ y PAULA PEROZO
MOTIVO:CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,20 de Mayo de 2005, siendo las 3:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PETROLERA AMERIVEN y JOSE ITAMAR RANGEL, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre JOSE ITAMAR RANGEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.330.918, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CARMEN RUIZ DE DUNN y JUAN CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.954.293 y 8.496.653, con Inpreabogado Nº81.950 y 77.520, respectivamente y la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, tomo 134-A Quinto y, como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 21 de marzo de 2000, bajo el N° 47, tomo A-17,, (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por PAULA PEROZO FERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 14.207.147, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder que se acompaña al presente documento marcado con la Letra “A”, Y EL Abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, titular dela cédula de identidad Nro.12.685.557, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.803, tal comoc constan en sustitución de Poder que fue consignado enla URDD, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra y suscribe la presente Transacción Laboral, como desglose del Acuerdo suscrito entre las partes, para ser homologado y con efectos de Cosa Juzgada por el Tribunal de la causa , según se evidencia de la causa que cursa en el Expediente Nº BP02-S-2005-00001043 por “Calificación de Despido”, por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTESLAS PARTES declaran, aceptan y convienen, que el presente documento se firma con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, y en el ejercicio de su libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA:DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara lo siguiente:
• Que prestó sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 12 de agosto de 2002, hasta el día 30 de marzo de 2005, fecha ésta última en la cual quedó terminada dicha relación, por despido injustificado.
• Que devengó un último salario diario de Bs. 90.333,33 compuesto por:
• Bs. 2.710.000,00 de Sueldo Mensual.
• Bs. 181.774,27Salario Integral.
• Bs. 890.000,00 de Alquiler de Vivienda.
• Que LA EMPRESA le adeuda el pago de tres meses de canon de arrendamiento por compensación por daños y perjuicios causados al arrendador, diferencia de pago de paro forzoso y salarios caídos, desglosados de la siguiente manera:
• Bs. 2.670.000,00 por concepto de Compensación por canon de arrendamiento por daños y perjuicios causados al arrendador.
• Bs. 363.548,00 por concepto de diferencia de pago por concepto de pago sustitutivo de preaviso
• Bs.442.633,00 por concepto de salarios caídos. TERCERA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. LA EMPRESA, por su parte, hace constar:
• Que rechaza categóricamente la base de cálculo de los conceptos reclamados, así como su procedencia, toda vez que a EL DEMANDANTE no le corresponde pago alguno por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento, ya que los servicios prestados por EL DEMANDANTE en beneficio de LA EMPRESA no revisten bajo ninguna circunstancia, carácter laboral, por ende, no es procedente el reconocimiento ni el pago de los conceptos y beneficios laborales.
• Adicionalmente, reconoce e insiste en el despido injustificado del DEMANDANTE según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con todas y cada una de las indemnizaciones, de la cual anexo copia fotostática maraca como “B”. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES, éstas, luego de haber terminado la relación y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la supuesta relación o supuestas relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE respecto a LA EMPRESA y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 37.434.203,00), que paga LA EMPRESA a EL DEMANDANTE en este acto, mediante cheques de gerencia Nros. 83001610 y 74001662, ambos girados contra el Banco de Mercantil y de fechas: 20 de abril de 2005 el primero, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 34.764.203,00), y el segundo por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.670.000,00), ambos a nombre de EL DEMANDANTE, que suman un total de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.68.261.666,00) desglosados de la siguiente manera: prestaciones abonadas en banco por Bs.20.608.758,38, Fondo de Ahorro abonado en banco Bs.10.200.900, que sumados con las mencionadas cantidades arriba especificadas arrojan un total de de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.68.261.666,00), cantidad ésta la cual contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran eventualmente corresponder a EL DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA y que han sido reclamados en la demanda que cursa por ante el citado Expediente Nº BP02-S-2005-00001043. QUINTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación que mantuvo con LA EMPRESA y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad; compensación por transferencia e intereses moratorios por falta de pago de dichos conceptos; prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; salarios pendientes; preaviso; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales; utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; días compensatorios; ayuda única y especial; tiempo de viaje; comisiones o salarios variables; e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; gastos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; permisos o licencias remuneradas; diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de comida y/u hospedaje; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; pagos y demás beneficios previstos en: la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Seguro Social, Ley del INCE y en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; horas extras diurnas o nocturnas; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; gastos de vida; vivienda; alimentación y vehículo; y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaria o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; así como también declara expresamente EL DEMANDANTE que durante el tiempo que duró la relación que mantuvo con LA EMPRESA, jamás sufrió algún accidente o enfermedad profesional que le pudiera ocasionar daños materiales y morales, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto vinculado o no con la relación terminada, así como tampoco de cualquier otra relación mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la cantidad de dinero pagada en la Cláusula Cuarta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA y/o las EMPRESAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y a las EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. SEXTA:COSA JUZGADA. LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, LAS PARTES se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. SÉPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDADES. LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, del Derecho Administrativo, Civil o Penal, por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. OCTAVA:GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. LAS PARTES hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en el ya citado proceso judicial que cursa en el Expediente Nº BP02-S-2005-00001043, motivo por el cual, mediante el presente Acuerdo, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que hayan erogado y que pudieran erogar como consecuencia de la referida demanda, así como también correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente las asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse por dichos conceptos. NOVENA: HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. LAS PARTES solicitan del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que imparta la debida homologación visto el presente documento transaccional, con los respectivos efectos de cosa juzgada, toda vez que efectivamente LA EMPRESA ha entregado en este acto a EL DEMANDANTE el pago de la cantidad establecida en la Cláusula Cuarta del presente documento, habiéndose agregado al presente documento el comprobante del mismo. Del mismo modo, LAS PARTES piden a dicho Tribunal ordene el archivo del Expediente Nº BP02-S-2005-00001043, antes identificado. DÉCIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dá por concluida la audiencia preliminar en este acto y ordena el archivo judicial del expediente, en virtud de que el extrabajador recibe en este acto la totalidad del pago aquí acordado, se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas. Las partes firman conformes, siendo las 4:20 de la tarde.
La Juez
Abog. Yissein López
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes,
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