REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de mayo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000792
PARTE ACTORA: MARÍA GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ADRIAN VANDER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de mayo de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 27, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció la ciudadana MARÍA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.423.248, asistida por la Abogado MIRJAN BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 16.541, Procuradora del Trabajo en el Estado Anzoátegui. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada INSTITUTO ADRIAN VANDER, C.A., no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: MARÍA GÓMEZ, identificada en autos, en contra del INSTITUTO ADRIAN VANDER, C.A., tomándose solo como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 23 de Septiembre de 2002; El cargo desempeñado: Secretaria Administrativa; El Salario normal diario de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.333,33); el día 2 de Abril de 2004; la renuncia voluntaria de la trabajadora; Lapso de duración de la relación de trabajo de Un (1) año y seis (6) meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 107 días, en base al salario normal alegado por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.7.865,00), el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.841.555,00).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional vencidos, conforme a lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días de vacaciones más 7 días de Bono vacacional, suman 22 días, a razón del salario normal alegado de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.7.865,00), el cual asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.173.030,00).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes a seis meses, equivalente a 18,72 días, a razón del salario normal de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.7.865,00), que arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.147.232,8).
CUARTO: Por concepto de Utilidades del año 2003, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días por la utilidades anuales y 7,25 días por las utilidades fraccionadas, que sumados son 22,25 días, por el salario diario normal de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.7.865,00), que arroja la cantidad de, CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.174.996,25). Para un monto total de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.391.869,00).
QUINTO: Menos la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.875.000,00), que recibió la ex-trabajadora de parte de la demandada, quedando a su favor la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.516.869,00). En consecuencia se condena a la demandada INSTITUTO ADRIAN VANDER, C.A., a cancelar a la actora, por todos los conceptos reclamados la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.516.869,00), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado CON LUGAR el presente fallo. Así se Decide.
NOVENO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente al corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda 31 de Enero 2005 y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. María Carmona
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 1:30, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria,
YL/mc.-
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