REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-001899

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), presentado por la abogada FLORENTINA SEPÚLVEDA RASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.461, actuando en su carácter de parte actora, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; visto el desistimiento hecho por la referida ciudadana, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en el referido juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López
La Secretaria,



Abg. María Carmona



YL/MC/dno