REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001225
PARTE ACTORA: CAROL JOSEFINA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUSAN COVA PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUGO ESCOBAR GALLO y ELVIA PAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día veintitrés (23) de Mayo de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 13, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció la ciudadana CAROL JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.123.218, asistida por la Abogado SUSAN COVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.459, Procuradora del Trabajo en el Estado Anzoátegui. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada los ciudadanos CARLOS HUGO ESCOBAR GALLO y ELVIA PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-82.277.485 y V-8.470.764, respectivamente, no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: CAROL JOSEFINA ROMERO, identificada en autos, en contra de los ciudadanos CARLOS HUGO ESCOBAR GALLO y ELVIA PAZ, ya identificados, tomándose solo como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 07 de Octubre de 2001; El cargo desempeñado: cargo de Obrera; El Salario mensual de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00); El salario diario de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) y el salario integral de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.9.866,00); y la fecha de egreso, el día 20 de Agosto de 2004; El Despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años, NUEVE (9) meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 157 días, en base al salario integral alegado de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 9.866,00), que arroja la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.548.962,00), y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 12 días por vacaciones fraccionadas y 6 días por Bono vacacional que suman un total de 18 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario básico de NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs.9.000,00), que dá un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.162.000,00).
TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, equivalente a 20 días, dicho cálculo se realizará a razón del salario básico de NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs.9.000,00), que dá como resultado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.180.000,00).
CUARTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 90 días, por el salario diario integral de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.866,00), que arroja un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs.887.940,00).
QUINTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 60 días, a razón del salario diario integral de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.866,00), que dá como resultado la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.591.960,00), para un total demandado por Prestaciones Sociales de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.370.862,00).
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda tres (3) de diciembre de 2004 y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Igualmente se acuerda la corrección monetaria sobre el monto total aquí condenado y la indexación de los montos demandados. Así se decide.
OCTAVO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a las personas naturales demandadas ciudadanos CARLOS HUGO ESCOBAR GALLO y ELVIA PAZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-82.277.485 y V-8.470.764, respectivamente, a cancelar a la actora, por todos los conceptos reclamados la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.370.862,00), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ


La Secretaria,

Abg.María Carmona.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:

La Secretaria,


YL/mc.-