REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2005-000224
PARTE ACTORA:GUSTAVO MOSQUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DEL TRABAJO JESUS DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA HOTELERA SOL NACIENTE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRIZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nro.4.830.788, asistido en este acto por los Procuradores del Trabajo Abogados JESÚS DÍAZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29.737 y por la empresa ADMINISTRADORA HOTELERA SOL NACIENTE, C.A., comparece el Gerente General ARDALLAL SAN KHAWAN, titular de la cédula de identidad Nro.14.049.890, asistido por el Abogado FRANCISCO CARRIZALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.388. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de las diferencias de las Prestaciones Sociales. El demandante solicita en su libelo de demanda los siguientes conceptos: por un salario básico de Bs.10.416,66, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, a razón de 45 días, por la cantidad de (Bs.468.749,7), la Indemnización del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.312.499,8), Preaviso del artículo 104 de la LOT, por la cantidad de (Bs.156.249,9), la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.312.499,8,40), las utilidades del artículo 174 de la LOT de los año 2004, por la cantidad de (Bs.78.124,95), las vacaciones del artículo 219 de la LOT, y el Bono Vacacional del artículo 223 de la LOT del año 2004, por la cantidad de (Bs.114.583,26), que suman un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESTENCIAENTOS SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.442.707,4). Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de pago único y especial de carácter transaccional, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.817.000,0), cantidad ésta que comprende las Prestaciones Sociales de los conceptos demandados y todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con las demandadas, el Gerente General de la empresa demandada ciudadano ARDALLAL SAN KHAWAN, ya identificado, hace entrega en este acto en dinero efectivo la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.817.000,00), ya que el dinero se entrega en este acto en efectivo y es recibido por el EXTRABAJADOR GUSTAVO MOSQUEDA. En este acto interviene el demandante y exponen: Acepto en este acto la cantidad aquí transada y estoy de acuerdo, declarando que la demandada no quedad nada a deberme ni por este ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo, 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a fin de que se declare terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, dá por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se dá por terminado el presente procedimiento, se devuelven los escritos de Promoción de pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 12:03 .m., de la tarde, las partes firman libre de constreñimiento alguno.
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes