REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000265


Vista la transacción judicial, suscrita por las partes de fecha 27 de mayo de 2005, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento a la transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la transacción celebrada y del auto que la homologa. Asimismo se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la transacción judicial que consta en autos, ordena el archivo Judicial del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintisiete de mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria

Abg. María Carmona Ainaga.