REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000358



Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005), por el ciudadano MAURICIO NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.751.296, asistido por la abogada YADIRA QUEPY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.977, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922, en su condición de apoderada de la empresa demandada CONSORCIO MECAVENCA BARSATI, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción, se expidan dos (2) copias certificadas y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada.
El Juez


Abg. Sergio Millán
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria


SM/NM/zb.