REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000937
Vista la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2005, y estando dentro del lapso para decidir; este Tribunal, examinando las alegaciones del solicitante observa que: previo al pronunciamiento es tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual los jueces debemos acoger la doctrina de casación a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
En este mismo orden de ideas, este juzgador inatención a jurisprudencia de fecha 23 de junio de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, donde se establece que “Una vez que el juzgador sentencia, le está vedado revocar o reformar su decisión y las partes no podrán pretender impugnar el fallo a través de una solicitud de nulidad”, lo precedente es perfectamente aplicable en el presente caso, por cuanto el fallo que se pretende reponer debía ser objeto de un recurso de apelación, al no haber interpuesto el mencionado recurso contra dicha decisión precluye el lapso para tal fin. Y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara improcedente la solicitud donde se solicita se reponga la causa al estado de prolongación de la Audiencia Preliminar, y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.