REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001238
PARTE ACTORA: MARIA OSIO GONZALEZ, LUISYMAR MORFFE OLIVARES, JUAN CARLOS MAGO y FERNAND MERENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.043.282, 8.285.149, 13.163.549 y 12.562.785.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PABLO E. CHACIN TORREALBA y ANGEL R. BARRIOS M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.004 y 94.786, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: ORGANIZACIÓN CONSULTORES, S.C.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: JANETT RESENDE CAMPOS y ZOILA LUZ ROJAS PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.570 y 106.427, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Cesta Tickets.
Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales, los abogados PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.004, y los ciudadanos MARIA OSIO GONZALEZ, LUISYMAR MORFFE OLIVARES, JUAN CARLOS MAGO y FERNAND MERENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.043.282, 8.285.149, 13.163.549 y 12.562.785, en su carácter de representantes de los actores y por la demandada ORGANIZACIÓN CONSULTORES, S.C., comparece la abogada ZOILA LUZ ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial y expusieron el acuerdo al que llegaron: El representante de la demandada ORGANIZACIÓN CONSULTORES, S.C, propone por vía de Transacción Judicial entregar a cada una de los trabajadores accionantes en le presente procedimiento: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en cesta ticket; los cuales ofrece entregarles a los actores en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en cesta ticket, a cada trabajador, siendo la primera cuota el 2 de junio de 2005. Seguidamente interviene los demandantes: MARIA OSIO GONZALEZ, LUISYMAR MORFFE OLIVARES, JUAN CARLOS MAGO y FERNAND MERENTES, supra identificado, declaran estar de acuerdo en el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada ORGANIZACIÓN CONSULTORES, S.C, aceptando. Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la Transacción Judicial celebrada durante esta mediación en la presente causa. Seguidamente el tribunal vista las exposiciones de las partes y en virtud que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar, del presente proceso conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, antes mencionados; ni normas de orden público, le dá carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente proceso por Cobro de Cesta Ticket, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido por la parte demandada, quedando en conocimiento de las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incumplimiento. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
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