REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000541

PARTE ACTORA: DIOWILL ONASIS LEONETT GIL, titular de la cédula de identidad No. 14.190.506.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

EMPRESA DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., según consta en instrumento poder, el cual cursa a los auto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca