REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001111
PARTE ACTORA: ANA MILENA CORREDOR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.638.369.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.206.
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
Hoy, diecinueve (19) de mayo de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN CARLOS URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.206, en su carácter de parte actora y por la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., comparece el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.205, tal y como se evidencia de autos. El Juez declaró abierto el acto, las partes manifiestan haber llagado a un acuerdo que es del siguiente tenor: Entre, RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 10.205; actuando en este acto en condición de apoderado judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., plenamente identificada a los autos, carácter que surge del poder marcado "A", cuyo original que cursa a los autos, en lo adelante LA EMPRESA, por una parte; y por la otra la ciudadana ANA MILENA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal No. 12.638.369 representada por su Apoderado Judicial JUAN CARLOS URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 38.206, según consta de instrumento-poder autenticado ante la Notaría Pública de Lechería, el 09 de Agosto de 2.004, bajo el N° 11, Tomo 129, en lo adelante LA RECLAMANTE; se ha convenido en declarar:
DECLARACION PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por daño moral intentada por LA RECLAMANTE contra LA EMPRESA, reclamando el pago de los siguientes conceptos:
1-. Bs. 4.200.000,00 por bonificación de ayuda de alquiler
2.- Bs. 2.500.000,00 por gastos de mudanza Lechería- Caracas
3.- Bs. 840.180,85, Diferencia indemnización por despido injustificado
4.- Bs. 4.317.600,00 Diferencia indemnización sustitutiva del preaviso
5.-. Bs. 3.449.000,00 Vacaciones no disfrutadas 2002-2003
6.- Bs. 129.866,67 Diferencia Vacaciones Fraccionadas 2003-2004
7.- Bs. 194.800,00 Diferencia Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004
8.- Bs. 2.168.754,14 Diferencia Prestación Social de Antigüedad e Intereses
9.- Bs. 60.000.000,00 Indemnización por daño moral
El total demandado por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos suman la cantidad de: SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.77.800.201,66).
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE LA RECLAMANTE:
A) Que trabajó para LA EMPRESA desde el 15 de Agosto de 2000 hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha ésta en que fue despedida por LA EMPRESA, sin causa que lo justificara, terminando de esta manera con el vínculo que la unía con LA EMPRESA, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con las Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas y/o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta.
B) Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Secretaria Ejecutiva en LA EMPRESA, devengando un salario integral mensual de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.138.800,oo).
C) Que le corresponde la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.800.201,66) por concepto diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) Bonificación de ayuda de alquiler; b) Gastos de Mudanza; c) Diferencia por despido injustificado; d) Diferencia de indemnización sustitutiva del preaviso; e) Vacaciones no disfrutadas año 2002-2003; f) Diferencia de Vacaciones Fracciones 2003-2004; g) Diferencia Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004; h) Diferencia Prestación Social de antigüedad e intereses que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato y/o relación de trabajo y/o por su terminación.
D) Que le corresponde la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) por concepto Indemnización por daño moral.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:
LA EMPRESA, hace constar que efectivamente LA RECLAMANTE prestó sus servicios como Secretaria Ejecutiva, pero rechaza que le adeude suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales como consecuencia del supuesto sueldo integral devengado por LA RECLAMANTE , en consecuencia no es procedente el monto que LA RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho y mucho menos le adeuda cantidad alguna por indemnización de un supuesto e improcedente daño moral causado por nuestra representada a LA RECLAMANTE.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA RECLAMANTE por causa de indemnización, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
LA EMPRESA paga en este acto a LA RECLAMANTE la suma antes indicada con Cheque de Gerencia No. 89001678 del Banco Mercantil, emitido en fecha 19 de mayo de 2005 a la orden de LA RECLAMANTE.
LA RECLAMANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción la cantidad dineraria señalada. La suma establecida en esta transacción derivada de la relación de trabajo que existió entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos a igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA. Igualmente LA RECLAMANTE recibe de LA EMPRESA, los siguientes recaudos: A) Copia de Planilla o Forma 14-02; B) Original Planilla o Forma 14-03; C) Copia de la Carta de Despido emitida por PETROLERA AMERIVEN; D) Copia de Planilla de Liquidación sellada en original por LA EMPRESA; y E) Original de la planilla, Forma 14-100, todo esto a los fines de que LA RECLAMANTE tramite el pago del Seguro de Paro Forzoso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
LA RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional e instrumentos que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexacción, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
LA RECLAMANTE conviene y acepta que se da por satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
LA RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con LA EMPRESA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE:
LA RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente.
Asimismo solicitamos se nos expidan tres copias certificadas de la presente transacción con su correspondiente auto de homologación.
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada ordenando se expida las copias solicitadas y asimismo se ordena el archivo judicial del expediente, y en este acto hace devolución de las pruebas consignadas por las partes a la audiencia.
El Juez
Abog. Sergio Millán,
La Secretaria,
Abog, Noemí Mogna
Las partes:
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