REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001346
PARTE ACTORA: RICCY JOSEFINA GONZALEZ LEJARASO, titular de la cédula de identidad No. 13.935.830.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOURDES GUZMAN, NORVEMILES FIGUERA y MIGDALIA FARRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.300, 94.758 y 94.686, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: AUTOMERCADO UNICENTRAL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: FILOMENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.726.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de mayo de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.300, apoderada judicial de la ciudadana RICCY JOSEFINA GONZALEZ LEJARASO, titular de la cédula de identidad No. 13.935.830, en su carácter de parte actora y por la demandada FILOMENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.726. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: La apoderada judicial de la accionante demanda por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 (Bs. 4.203.667,90) por lo que pide el pago de dicha cantidad. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 (Bs. 1.528.287,12), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual será cancelado en este acto. En tal sentido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles.

La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes