REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000133
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO OLIVARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.366.823.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.408.
EMPRESA DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.953.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veinte (20) de mayo de 2005, siendo las doce (12:00 m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO OLIVARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.366.823 (quien se encuentra presente), la abogada ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.408, en su carácter de parte actora, y por la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la abogada VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.953, apoderada judicial de la demandada. El Juez declaró abierto el acto, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo que es del siguiente tenor:
PRIMERA: A los efectos de la presente acta, cuando se haga referencia al ciudadano LUIS ALFREDO OLIVARES GONZALEZ, se utilizará el término “El DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 5 de junio de 1995 y finalizó el 21 de enero de 2005, por decisión unilateral de LA DEMANDADA, siendo el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE el de ALMACENISTA.
TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y las bonificaciones devengadas por EL EXTRABAJADOR durante su relación de trabajo.
Fecha de inicio: 05 de junio de 1995
Fecha de terminación: 21 de enero de 2005.
Causa de la terminación: Despido injustificado.
Cantidad devengada por EL EXTRABAJADOR: Salario Básico mensual: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 895.000,00). Salario Integral: UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA CON 40/100 (Bs. 1.686.170,40)
De las cantidades adeudadas por LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR (asignaciones):
Sueldo Básico (21 días): Bs. 626.500,00; Vacaciones fraccionadas (8,75 días): Bs. 265.416,65; Bono vacacional fraccionado (23,33 días) Bs.707.676,60; Diferencia Prestación de antigüedad (25 días) Bs.1.405.142,00;Indemnización por despido (Artículo 125 LOT) (150 días) 8.430.852,00: Indemnización sustitutiva del preaviso (60 días): 3.372.340,80; Días adicionales prestación de antigüedad (artículo 108) (14 días): 828.921,40; Utilidades: Bs. 1.259.971,50; Cuota parte utilidades: (15 días) Bs. 209.995,20; Días adicionales Fracción Vacaciones: (5,25 días): Bs. 159.250,00; Bono Post vacacional Fraccionado (1 día) Bs. 40.833,35; Salario de eficacia atípica: Bs. 63.699,95, para un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.370.599,45)
De las deducciones:
Deducción anticipo quincenal: Bs. 358.000,00; Seguro Social Obligatorio Bs. 27.720,00; Seguro paro Forzoso: Bs. 3.465,00; Retención INCE: Bs. 6.299,90; Préstamo Seguro HCM: Bs. 101.117,00; Prestamos Seguros Accidentes personales: Bs. 4.225,00; Préstamo Seguro Vehículo: Bs. 120.413,00; Préstamo Seguro Vehículo Com. R.C.B.: Bs. 24.203,00, para un total por concepto de deducciones de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 645.442,90)
De la Cantidad total a cancelar por LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales: La cantidad total de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, a cancelar a EL DEMANDANTE, de conformidad con las anteriores cantidades calculadas por las partes y en base el salario devengado, es de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.725.156,55) y es entregada en este acto por LA DEMANDADA directamente a EL DEMANDANTE, mediante cheque No. 00058804 librado a su nombre, en contra del Banco Provincial.

Del pago del Fondo de Ahorros
LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE, la suma de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 919.480,31) por concepto de Fondo de Ahorro y es entregada en este acto por LA DEMANDADA directamente a EL DEMANDANTE, mediante cheque No. 00034989 librado a su nombre, en contra del Banco Provincial.
Del pago por concepto de Horas extraordinarias pendientes:
LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO SETENTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.170.049,99) por concepto de horas extraordinarias pendientes de pago y es entregada en este acto por LA DEMANDADA directamente a EL DEMANDANTE, mediante cheque No. 00058817 librado a su nombre, en contra del Banco Provincial.
CUARTA: Las partes dejan constancia que el abono de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108, atendiendo a la voluntad de EL DEMANDANTE, expresada por escrito al inicio de la relación laboral, le era depositada y liquidada mensualmente, en forma definitiva en un fideicomiso individual que contrató en su propio nombre y bajo su sola responsabilidad con el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, indicando expresamente, entre otras estipulaciones, que lo depositado mensualmente se pagaría al término de la relación de trabajo, por lo que EL DEMANDANTE deberá proceder a liquidar dicho fideicomiso directamente con la entidad financiera fiduciaria.
QUINTA: Con la firma de la presente Acta de Conciliación, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, o derivado directa o indirectamente dela relación laboral que los unió, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que en el momento en que fue realizado el correspondiente examen médico de egreso, LA DEMANDADA lo atendió en forma eficiente y diligente, realizando los exámenes médicos necesarios para establecer su estado de salud a la fecha de su retiro, encontrándose en perfecto estado de salud, y reconoce y acepta que durante el lapso durante el cual prestó servicios personales subordinados a favor de LA DEMANDADA, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, por lo que, con la presente transacción, LA DEMANDADA queda liberada de cualquier reclamo por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiere originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquella responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo.
SEXTA: Mecanismo de Terminación del presente Juicio:
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente conciliación, las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de las cantidades y en la forma en que hayan sido acordadas, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en el proceso de conciliación.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente. Asimismo solicitamos se nos expidan tres copias certificadas de la presente transacción con su correspondiente auto de homologación. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada ordenando se expida las copias solicitadas y asimismo se ordena el archivo judicial del expediente, y en este acto hace devolución de las pruebas consignadas por las partes a la audiencia.
El Juez

Abg. Sergio Millán,
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

Las partes: