REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000429
Vista la transacción suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ciudadanos NILSO JOSÉ MOYA Y ALVARO JIMÉNEZ y la parte demandada Abogada Maribel Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.921, cursante a los folios del doscientos treinta y seis (236) al doscientos cincuenta y cuatro (254) ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los vuelto folios doscientos cincuenta y dos (252); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí expresadas no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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