REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000380

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, presentada por la ciudadana THAIS MARIA GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 3.442.157, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA PEÑALVER MONACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.641; en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgador observa que la actora en la subsanación a la solicitud expresa que desempeñaba el cargo de Directora en la Unidad Educativa “SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA”, ubicada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y que su condición era de Funcionaria Pública. Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.
Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dicto y público siendo la 1:00 p.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca