REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000012
Hoy, 25 de mayo de 2005 día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ LEANDRO ALVARADO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.321.081, parte actora en la presente causa y su apoderado, el abogado RAFAEL JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.934, quien consigno en su oportunidad instrumento poder en original para ser agregado a los autos. De igual manera se deja constancia de presencia de la demandada C.T.A. C.A. a través de sus apoderados judiciales, los abogados FRANCISCO TRUJILLO MEDINA y MARIOLA GUEVARA ESTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 100.213 y 98.103, respectivamente. Se da inicio a la prolongación de la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de la pretensión del accionante, a fin de llegar a un arreglo sin admitir las pretensiones del actor, los apoderados en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), en cheque del Banco de Venezuela No. 68591875, a nombre del trabajador ALVARADO JOSE, plenamente identificado en autos, el mencionado cheque es para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual se cancela en este acto. En tal sentido interviene el ciudadano JOSÉ LEANDRO ALVARADO PEREZ, antes mencionado, y su apoderado, el abogado RAFAEL JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.934 y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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