REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000678
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por los abogados en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES Y GERSON MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.689 y 100.804, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAUL JOSÉ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.813.857 y por otra parte, la abogada CAROLINA VALENCIA Inpreabogado bajo el Nro. 96.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán La Secretaria,



Abg. Romina Vacca



SM/RV/dno