REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001203
Se contrae el presente asunto a demanda que por daños morales incoara la Abogada en ejercicio NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.719, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOAN SUNIAGA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.036.239, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA METROPOLITANA, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A.).
En auto de fecha 26 de noviembre de 2004, éste Juzgado ordena, se subsane la misma en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y por cuanto se observa que el presente asunto fue remitido a este Despacho, con motivo de la declinatoria de competencia efectuado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, y vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), por la abogada NORYS MARIN, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual solicita avocamiento en la presente causa, este tribunal considera que con dicha diligencia la parte actora quedó debidamente notificada para la realización de la subsanación antes mencionada, lo cual no procedió a efectuar; por lo que es forzoso para este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. Sergio Millán.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOEMI MGNA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 01:25 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOEMI MOGNA.
SM/NM/zb.