REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000126
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ORTIZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 8.219.632.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ORTIZ LOZADA y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 93.065 y 27.538.
EMPRESA DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.591.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta (30) de mayo de 2005, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 8.219.632, los abogados CARLOS ORTIZ LOZADA y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 93.065 y 27.538, en carácter de parte actora y por la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A., el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.591. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.447.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual se cancela en este acto mediante cheque del Banco Exterior No. 00-81056598, a nombre del trabajador. En tal sentido interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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