REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000472
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por las abogadas en ejercicio NIURKA LÓPEZ URBANO Y CAROLINA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JACQUELIN GOMEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.247.318 y por otra parte, la abogada ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON Inpreabogado bajo el Nro. 14.307.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SNACK´S AMERICA LATINA DE VENEZUELA, S.R.L., contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
Seguidamente, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno